CONSULTA LEGAL GRATIS

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

domingo, 2 de octubre de 2016

RECTIFICACION DE ACTAS ARTICULO 144 DE LA lEY DE REGISTRO CIVIL



RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO.

Según Gaceta  Oficial N° 39.264 de fecha 15 de septiembre del año 2.009, vigente desde el 15 de Marzo del año 2.010, la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el Capitulo X De La Rectificaciones, Inserciones, Notas marginales, reconstrucción de Actas y Rectificación. Articulo 143 de la citada Ley “Artículo 144 de la Ley de Registro Civil “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial como elemento novedoso tenemos la rectificación de partidas en sedes administrativas.
RECTIFICACIÓN EN SEDES ADMINISTRATIVAS:
Cuando las omisiones o errores materiales no afecten el contenido del fondo de le acta podrán solicitarse ante el registrador civil las correcciones pertinentes, quien evaluara cada caso así mismo creara un expediente contentivo de los recaudo que deben acompañar a dicha solicitud. Si por alguna causa el solicitante debiendo obtener respuesta dentro de los 8 días hábiles posteriores a la solicitud.

Vencido el lapso, o siendo negativa la respuesta de parte del funcionario, el interesado puede ejercer el recurso de reconsideración ante el mismo funcionario quien deberá dar respuesta en un plazo de diez días hábiles, una vez agotada esta vía administrativa, el interesado deberá acudir al juzgado de Municipio a realizar la referida solicitud. Leer Art 148 de la ley Orgánica de registro Civil vigente.

Se consideran errores materiales; una falla evidente el cual requiere de una corrección sin que para ellos se precise la hermenéutica jurídica. Entre los errores materiales podemos citar; las traducciones de nombre, cuando se cambian palabras por otra, se omiten elementos circunstanciales sin cambiar el sentido general del asunto, palabras mal escritas o con errores ortográficos.


RECTIFICACIÓN DE ACTAS POR VÍA JUDICIAL:

Esto precede en casos en los cuales los errores u omisiones afecten el contenido de l Acta. El procedimiento de Rectificación de Actas o Partidas por la vía judicial lo contempla el Código de Procedimiento Civil vigente en su Capitulo X De la Rectificación y Nuevos Actos, Art 769 y posteriores.. Con relación a las atribuciones conferidas a los Juzgados de Primera Instancia(Art 769 CPC), en la resolución N°02009-0006 dictada por la Sala Plena del TSJ el 18 de marzo del año 2.009. estas se modifican y en la citada resolución se establece en su articulo 3, que los Juzgados de Municipio tendrán competencia en materia de rectificación de Actas o Partidas " Art 3 Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa  en materia civil, mercantil, familia sin que participen niñas, niños y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efectos las competencias designadas por textos normativos pre constitucionales. Quedando  incolume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tengan atribuidas".
Abog Alexis Zerpa,
Contactos: faustinozerpa2010@gmail.com - alejvict2010@gmail.com Tlf 0412-430-36-63

viernes, 30 de septiembre de 2016

TITULO SUPLETORIO


TITULO SUPLETORIO



Titulo supletorio;  Es  una  expresión  del derecho  Civil,  llamado  también  Justificativo de Perpetua Memoria o Justificativo  de  testigos, se evacua ante un tribunal de municipio en el caso de   no  poseer  documento  alguno  que  garantice  la propiedad de las bienhechurias. cuando  el  terreno  sobre  el   cual  están  construidas  las  bienhechurias   no  es  propio, se requiere la  autorización  del   propietario, del  ente o instituto al cual corresponda. Un Titulo Supletorio básicamente  consiste  en en  la  declaración ante el juez de municipio por parte de testigos que promueve  el  interesado,  con la finalidad de dar fe publica de que este ha construido a su expensas bienhechurias  sobre  un determinado terreno, con la finalidad  el   ciudadano  se propone  obtener  titulo   suficiente   sobre  esas bienhechurias ( edificio, casa, apartamento, local y otras)  y  este  se obtiene  mediante   acto   de   decisión   del  Juez  de  municipio.  Los  Títulos Supletorios  no producen  efectos  sobre  los  derechos de terceros (Art  898937 del CPC), pero poseen valor para legitimar la posesión ya que nuestro Código Civil vigente no contempla oposición a estos.       

Las Bienhechurias;  es la construcción que se hace sobre un determinado terreno, estas también puede consistir en las mejoras que se hacen a dicha construcción.
 Requisitos para evacuar un Titulo Supletorio;
1.- Copia de la cédula de identidad del solicitante.
2.- Ficha Catastral.
3.- plano de Mensura.
4.-  en caso de no ser terrenos propios, Autorización de Municipio ( terreno Municipal).
5.- Autorización de la Procuraduría General de la República (terrenos de la Nación).
6.- Autorización de la Procuraduría  General del Estado (terrenos del Estado X).
7.- Autorización de Institutos Autónomos ( en caso de que los terrenos pertenezcan a determinado instituto).
 Abogado Alexis Zerpa,
Contacto; 0142-430-36-63 faustinozerpa2010@gmail.com - alejvic2010@gmail.com.

martes, 20 de septiembre de 2016

LOS ELEMENTOS DEL DELITO



LOS ELEMENTOS DEL DELITO:

El Delito: Esta palabra etimologicamente, proviene del latin delictum que también expresa un hecho antijuridico o doloso, al cual le corresponde una pena según el ordenamiento jurídico de cada país e incluso ante las leyes internacionales. Entre los sinónimos de Delito podemos mencionar; culpa, es importante destacar que el Delito  se puede cometer por voluntad propia o por imprudencia, en cualquier caso este implica la violación de las normas vigente, que resultan en la violación de un Derecho personal o un Derecho colectivo.
Fuera del ámbito jurídico también es considerado el delito como una falta moral que implica el quebrantamiento de las normas o costumbres de un determinado grupo de personas, grupos étnicos o cultural. ejemplo; "gastar mucho dinero en un pantalón es un delito" " mi padre dice que desperdiciar la comida es un delito"...
 DE LOS ELEMENTOS DEL DELITO: La Acción:
resultados. La acción es relevante en el Derecho si esta produce un cambio o alteración de un orden, es decir Resultado que produce un impacto o produce efectos en el aspecto legal. podemos de hablar de la ACCIÓN CIVIL,; la que compete a un individuo o grupo de personas para reclamar en juicio sus bienes o intereses pecuniarios, esta acción otorga al perjudicado por un delito, para exigir la reparación del daño o su indemnización. CRIMINAL; materialmente, es el elemento físico o de ejecución material y externo del delito/ procesalmente, es la que se tiene para pedir el castigo de un delito y la reparación de sus efectos. Es importante destacar que todo delito produce dos acciones, una es la CIVIL, para reclamar el interés y el resarcimiento de los daños ocasionados y la otra es la CRIMINAL, para el castigo del delincuente y satisfacción de la vindicta publica.
ENTRE LOS TIPOS DE DELITO PODEMOS NOMBRAR: 
DOLOSO: es aquel en el cual quien lo comete, posee la consciencia de que lo que esta ejecutando es contrario a las normas. CULPOSO; constituye una acción u omisión no intencional  que produce un daño, este se contrapone al doloso, es decir hay carencia de intención  maliciosa de ocasionar un daño. Un  accidente con victimas fatales es un delito culposo, pero un asesinato es un delito doloso. DELITO POR COMISIÓN
 Y OMISIÓN; El el primero se refiere específicamente a la acción o conducta del autor del delito, mientras que en el delito por omisión se refiere a la abstención, los delitos por omisión se dividen en omisión  propia, los cuales se encuentras en el Código Penal y los delitos por omisión impropia, que no se encuentran fijados en el Código Penal.
Tipicidad: En este elemento se refieren a la conducta del sujeto con relevancia penal. este concepto adecua la conducta del individuo en relación a lo que esta contemplado en las leyes, así se ubica y se define la acción ejercida la cual constituye una violación y es merecedora de una pena o castigo.
Antijuriscidad: Este constituye un elemento  importante del delito, cuya formula es el valor que se concede al fin perseguido por la acción criminal, en contradicción con aquel otro garantizado por el Derecho.
Imputabilidad: las características del sujeto determina permiten determinar los hechos y la dirección de sus acciones y en este sentido se establece su capacidad de actuar culpablemente lo cual es determinante para imputarle. la la IMPUTABILIDAD, también se le denomina CAPACIDAD DE CULPABILIDAD.
Punibilidad: esta el la consecuencia de una acción cuyos resultado otorgan el merecimiento de una pena en razón de la comisión del hecho.

lunes, 20 de octubre de 2014

DEMANDA DE DIVORCIO POR ABANDONO VOLUNTARIO

                               DEMANDA DE DIVORCIO


Demanda de Divorcio: es el procedimiento judicial que se inicia mediante la presentacion del escrito de la solicitud de divorcio, este escrito debe ser redactado y firmado  por un abogado. es por eso que el divorcio es la ruptura legal del matrimonio validamente constituido, cabe destacar que este vinculo a diferencia de las relacondes de hecho solo pueden ser disueltas por via judicial.
en venezuela nuestro codigo civil vigente contempla las siguientes causales para solicitar la ruptura de este vinculo: Art 185 cc.
1- El Adulterio: es una de las causales expresa del Divorcio, por ejemplo, si estas casado o casada y tienes relaciones sexuales con otra persona diferente a tu esposa o esposo estaras cometiendo adulterio.el adulterio se configura con el simple acto carnal de un hombre y una mujer fuera del matrimonio sea ocacional o permanette pero intencional.ver Articulos 394, 395, 396 y 399 del Codigo Civil venezolano.
2- Abandono Voluntario; este supone al incumplimiento grave e injustificado de parte de uno de los conyuges de sus obligaciones matrimoniales, tales como: cohabitacion, asistencia, socorro y proteccion. ver Articulo 185, ordinal 2 del Codigo Civil Venezolano, para hablar de abandono voluntario,es necesario que el incumplimiento de las obligaciones antes mensionadas sea; grave, intencional y voluntaria.
es grave cuando el incumplimiento de los deberes conyugales constituya una actitud continua y definitiva, los simples hechos casuales no constituyen abandono voluntario.
3- Los Exesos, La Cevicia e Injurias  Graves que hagan imposible la vida en comun: esto consiste en la agresion verbal o fisica que lesionen el hioonor, la integridad y el buen nombre de la persona,La Cevicia es el maltrato material, que aunque no hace peligrar la vida del agraviado si resulta como una situacion que imposibilita la vida en comun. la Injuria, es el agravio, la ofenza cometida para con uno de los conyuges en deshonrra, menosprecio del otro conyuge.
4- El Conato de uno de los conyuges para para corropmper o prostituir al otro conyuge o a sus hijos, asi como la convivencia en su corrupcion o prostitucion.
5- la condenacion a presidio.
6- la adiccion alcoholica u otra forma grave de farmacos-dependencia que hagan imposible la vida en comun.
7- La Interdiccion por causa de perturbaciones psiquiatricas que hagan imposible la vida en comun.
 
POR ABANDONO VOLUNTARIO ARTICULO 185,

CAUSAL 2a. DEL CODIGO CIVIL VIGENTE


CIUDADANO


JUEZ         , DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE   

SU DESPACHO


Yo  __________, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad __________, de profesión  __________, de estado civil __________, titular de la Cédula de Identidad No __________, asistido en este acto por el Doctor __________, abo­gado venezolano en ejercicio, también de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. __________, ante usted, con la venia de estilo, ocurro y expongo: El día __________, con traje matrimonio con el ciudada­no __________, quien es mayor de edad, de este domicilio, de nacionali­dad      __________, de profesión __________, con Cédula de Identidad No __________, según consta de copia certificada del acta de matrimonio que acompañó marcada “A”. Fijamos nuestra primera residencia en __________ de esta ciudad en donde nuestras relaciones se mantuvieron armoniosas, cumpliendo cada uno de nosotros con nuestras respectivas obligaciones conyugales, procreando de esta unión una niña que lleva por nom­bre __________, y la cual cuenta con  ­­__  años de edad, según consta de  la copia certificada de la Partida de nacimiento que acompaño mar­cada “B”, a los dos años de nuestro matrimonio nos mudamos y fija­mos nuestra residencia hasta el momento en esta ciudad __________ en la dirección siguiente: __________, también allí, al principio, hubo mutuo afecto y la comprensión que priva en los matrimonios que marchan bien, pero desde hace un año para esta fecha se han suscitado dificultades que se han convertido en insuperables por parte del ciudadano __________ ya identificado, quien sin dar jamás explicación alguna de su extraña con­ducta. el día ___, forma libre y espontánea y sin motivo alguno. abandonó el hogar delante de testigos, llevándose sus pertenencias personales y amenazándome con no regresar, como así ha sido a pesar de las gestiones realizadas por mí, mi familia y amigos comunes. Es por lo expuesto, que no me queda otra camino que ocurrir ante su compe­tente autoridad para demandar, como en efecto lo hago hoy formal­mente, al ciudadano ya identificado, por divorcio, en base a la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Vigente, o sea, abandono voluntario. Pido que la citación del demandado quien actualmente es­tá residenciado en la dirección siguiente:        sea hecha personal. Pido se me ceda la guarda de mi menor hija  __________, (identificarla debidamente). Pido que el demandado sea condenado al pago de la litis expensas y sea obligado al pago de una pensión alimenticia para nuestra menor hija para lo cual ilustro al Tribunal de que su sueldo es de  __________  bolívares que devenga en la compañía  __________ en su carácter de         Ruego con todo respeto y acatamiento se decrete medida preventiva de embargo sobre el automóvil propiedad de la so­ciedad conyugal marca __________, modelo __________, año __________, color __________, placa __________, serial de carrocería         __________, serial del motor  __________, puestos __, peso ____, y la cuenta de ahorros No     __________ que tiene a su nombre   en el Banco __________, Sucursal __________, aactualmente por la cantidad __________ bolívares (Bs. ). Pido que esta demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en fin declarada con lugar con todos los Pronunciamientos de Ley. Es Justicia que solicito y espero en __________ a la fecha cierta de su presentación.

Firma de la demandante y su abogado asistente,



NOTA: Artículo 185, causal 2a del Código Civil vigente: “Son causales únicas de divorcio:

2o.     El abandono voluntario”.

Correcion de errores en Actas de Matrimonio, Nacimiento y de defuncion.



Lee Gaceta oficial de la ley de registro civil en el año 2009.



Según La ley de registro civil se pueden realizar correcciones en actas(nacimiento, matrimonio y defunción)en cedes administrativas) cuando so errores materiales como;cambio de letras, errores en fechas, errores ortográficos entre otras, siempre y cuando estos errores sean de forma y que no afecten el fondo de las actas
  
 El artículo 145 de la Ley comentada establece: 

“Artículo 145. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.” 

Para solicitar la corrección de Actas en sede Administrativa, se debe acudir a la Oficina de Registro Civil donde se encuentra registrada el acta, los requisitos son los siguientes:

1. Identificación completa del o de la solicitante o, en su defecto, de la persona que actué como su representante legal. 
2. Identificación del acta cuya rectificación se solicita. 
3. Motivos en que se fundamenta la solicitud. 
4. Identificación y presentación de los medios probatorios, si fuere el caso, 
5. Dirección del lugar donde se harán las notificaciones al o la solicitante. 
6. Firma del solicitante o de su representante legal. 
 En cuanto a los errores que afecten el fondo de las actas las solicitudes se realizarán en la sede judicial; “Artículo 149 LRC. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
“Artículo 769 CPC. Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el  Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. 
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.” 

Estas son las dos posibilidades que existen en Venezuela de corregir los errores involuntarios cometidos en las actas registradas en el Registro Civil, recuerde que el procedimiento en sede administrativa no requiere la obligatoria intervención de un abogado, sin embargo, tomando en cuenta la importancia de estas actas se recomienda la asesoría de un abogado para la redacción de la solicitud y el seguimiento de la misma una vez que es presentada.

sábado, 30 de agosto de 2014

DIVORCIO


El Divorcio: es la ruptura del matrimonio legalmente constituido y esta se da mediante pronunciamiento judicial, y deja a los cónyuges la posibilidad de contraer nuevamente matrimonio, el divorcio es pronunciado por el tribunal a solicitud de una de las partes(Divorcio por causa determinada) o por solicitud de ambas (Divorcio por mutuo acuerdo). El matrimonio se disuelve por dos razones fundamentales (Art 184 del Código Civil Venezolano):
 
•Por la muerte de uno de los cónyuges: Ante la separación física de uno de los cónyuges deja de existir el vinculo matrimonial y a su vez deja de producir efectos jurídicos.
 
•Por el divorcio: Que es el vía judicial que se utiliza para lograr el cese de la relación nupcial.
 

CASOS EN LOS QUE PROCEDE EL DIVORCIO EN VENEZUELA

Solo por tres supuestos se  permite el divorcio según la legislación venezolana , el Primero la separación  de cuerpos por más de un año(Art 188 CCV) y las causales contempladas en el Art 189 del mismo Código. Segundo la Separación de hecho por más de cinco años .(Art 185-A CCV) y el tercer supuesto es la  presentación de una demanda para obtener una sentencia de divorcio la cual puede ir fundamentada en las causales establecidas en el Art 185.
 
 
En el primer supuesto: las partes solicitan al juez mediante el escrito debidamente redactado por un abogado la declaratoria por medio de decreto de su separación legal de cuerpos. esta solicitud por escrito y visada la  deben presentarla ambos cónyuges personalmente y debidamente asistidos por un abogado. después de decretada la separación de cuerpo por el juez, los cónyuges pueden vivir separados pero aun existe el vinculo de matrimonio hasta tanto esa separación no se convierta en divorcio, existiendo este vinculo los cónyuges deben regirse por los deberes relativos al matrimonio por lo cual deben guardarse fidelidad y respeto. es necesario que al transcurrir un año de decretada la separación de cuerpo, uno de los cónyuges o ambos soliciten ante el tribunal la conversión a divorcio, el cual se presenta de igual manera mediante un escrito debidamente redactado, visado y asistido por un  abogado la pareja decide la forma en que separarán sus bienes, así como todo lo relacionado con el lugar donde vivirán los hijos, gastos de manutención, y días de visita, pero si no tienen hijos no es obligatorio.  La separación de cuerpos no es una situación definitiva y hasta tanto no se declare el divorcio la pareja puede reconciliarse en cualquier momento sin necesidad de un documento o autorización.

El segundo supuesto: Si transcurrieren mas de cinco años de la separación de hecho, solo es necesario que ambos cónyuges asistan ante el tribunal  con competencia acompañados por un abogado  y presentaran el escrito debidamente visado para solicitar el divorcio, deben presentar para ello acta de matrimonio con fecha posteríos a mas 5 años de la unión matrimonial, entre los requisitos también deben presentar así como las copias de las Cedulas de Identidad, actas de nacimientos de los hijos si es el caso. El principal requisito es que ambos estén de acuerdo en solicitar el divorcio y que no exista ninguna circunstancia de hecho que demuestre la falsedad de lo que declaran. Este es el trámite más rápido y sencillo de todos, pero la pareja tendrá que acudir personalmente al Tribunal, y es indispensable contar con un abogado. Si la pareja tiene desacuerdos en asuntos relacionados con los bienes o los hijos, no podrán usar este sistema ya que el mismo no fue diseñado para resolver controversias de ningún tipo.

El tercer supuesto: La Demanda de Divorcio es el procedimiento formal solicitado por una de las partes, sustentado por un documento formal presentado ante un tribunal competente y asistido por un abogado, esta demanda debe estar enmarcada en los causales contemplados en el Código Civil Venezolano vigente y los causales los encontramos en el Art 185, en este proceso uno de los esposos  solicita a un Juez que se abra un juicio para determinar si su esposo o esposa ha cometido una falta grave o es incapaz de vivir en matrimonio.
El Código Civil venezolano establece sólo siete causales:
1. El adulterio.
2. El abandono voluntario.
3. Maltratos u ofensas graves que hagan imposible la vida en común.
4. El intento de uno de los esposos en corromper o prostituir a su esposo o su esposa o a los hijos o la complicidad en tal hecho.
5. Ser condenado por cometer un delito grave.
6. La adicción al alcohol o las drogas, cuando esta situación haga imposible la vida en común.
7. La incapacidad mental de uno de los cónyuges a causa de perturbaciones psiquiátricas graves que hagan imposible la vida en común.
Para este procedimiento debe estar preparado económica y mentalmente, pues asumirá tanto honorarios profesionales, así como, como todos los gastos relacionados con citaciones, notificaciones en el periódico, experticias, traslados de testigos, inspecciones y todo lo que sea necesario para su juicio, y por otra parte es de hacer notar que los juicios en Venezuela suelen durar mucho tiempo, por lo que será muy difícil que su abogado pueda estimar una fecha exacta para la culminación del caso.
 
 
Para las impulsar las acciones relacionadas con su divorcio, usted requiere ubicar y tener a disposición los siguientes documentos:

1. Copia certificada de su acta de matrimonio.
2. Copia certificada de partida de nacimiento de sus hijos menores de 18 años.
3. Copia certif. que sustente cualquier bien adquirido por la comunidad conyugal.
4. Copia certif. de las Capitulaciones Matrimoniales. (en caso de que exista).
 
Cuando una pareja decide divorciarse deben tomar en cuenta los efectos legales y psicológicos que este proceso genera para la vida de los implicados, estos efectos no solo afectan a los cónyuges sino también a los hijos en común entre otras cosas, por eso hay que tener muy en cuenta los siguientes puntos: Con quien vivirán  los hijos ( si es el caso de tener hijos menores o con alguna discapacidad física o mental), asi como el régimen de convivencia, la obligación de manutención de los hijos, la distribución de los bienes,  los bienes propios o en común y los bienes de la comunidad conyugal.
 

Quien vivirá con los hijos?

Este punto es muy importante, ya que la Ley venezolana es muy celosa cuando de niño o  menores de 18 años se trata y en ese sentido vela por el interés superior del niño, al producirse la separación los padres de mutuo acuerdo deben decidir con quien vivirán los hijos mayores de siete años. los hijos menores de siete años de edad permanecerán en custodia de la madre, al menos que por mutuo acuerdo entre las partes se decida lo contrario, o por razones de salud o de seguridad, resulte inconveniente y si no existir acuerdo entre el padre y la madre, un juez determinará con quien vivirán los hijos o si es aconsejable que vivan con otra familia. El hecho de vivir con los hijos es denominado la custodia y esta comprende la asistencia material, la vigilancia y la educación de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad.  Cuando los hijos mayores de 12 años, el padre, la madre o el Ministerio Público lo soliciten, el juez puede revisar y modificar las decisiones en materia de custodia. Si uno de los padres ha sido obligado por un juez a pagar una pensión de alimentos, y se niega a pagarla a pesar de tener el dinero para hacerlo, perderá la posibilidad de que se le conceda la custodia de sus hijos. Para revertir esta sanción deberá cumplir perfectamente con esta obligación por más de un año. 
Nota: No hay que confundirlo con la Patria Potestad, esta es, el conjunto de deberes y derechos en relación con los hijos.Es decir, la capacidad de decidir sobre ellos así como de representarlos  La patria potestad como regla general será compartida siempre, excepto si hay por ejemplo malos tratos. 

DERECHO Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA 


 Esto es el derecho que tienen los padres a ver a sus hijos y de compartir con ellos, y esta contemplado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes (LOPNNA) en el Art 385 y antes de la reforma de la LOPNNA,  se conoce como “derecho de visitas”, y el régimen de convivencia comprende las reglas por las cuales usted podrá ver a sus hijos como puede ser un horario y en días determinados. En todo caso deberá respetar cuidadosamente las condiciones impuestas para la convivencia en la sentencia de divorcio, o en sentencias posteriores, también deberá respetar las obligaciones académicas de sus hijos, así como los tratamientos médicos que estén cumpliendo, dietas, ejercicios y cualquier clase de cuidado especial.


 

OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN DE LOS HIJOS

Artículo 365. Contenido."La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente".
 
Artículo 366. Subsistencia de la Obligación de Manutención."La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga la Responsabilidad de Crianza del hijo o hija, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez o jueza el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la Patria Potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el artículo 360. de esta Ley".
Es responsabilidad tanto de la madre como del padre  mantener a sus hijos.  luego del divorcio, el padre que no viva con los hijos, tiene el  deber correr con la mitad de todos los gastos relacionados con su educación, vestuario, salud, alimentación y recreación. . La mayoría de las parejas establecen una “pensión alimentaria” y en caso de desacuerdo, incumplimiento o necesidad especial en materia de manutención de los hijos, es posible presentar una demanda para lograr el establecimiento, el pago, o el ajuste de las pensiones. Esta obligación existe hasta que los hijos cumplen 18 años.

¿CÓMO SE DISTRIBUYEN LOS BIENES DE LA PAREJA?


Como regla general,  es necesario dividir la comunidad conyugal, los bienes que fueron acumulados durante el matrimonio serán divididos en partes iguales entre esposo y esposa así como también las deudas tienen que ser divididas en partes iguales. Esta división, también puede ser consecuencia de una separación de cuerpos y bienes. Las capitulaciones matrimoniales  seria la excepción de esta regla, ya que constituye la existencia de bienes que las leyes protegen como exclusivos de cada uno de los cónyuges; estos acuerdos tienen la finalidad de evitar la formación de una comunidad de bienes dentro del matrimonio. Las capitulaciones matrimoniales son documentos formales por escrito antes de la celebración del matrimonio.

BIENES PROPIOS Y BIENES COMUNES


En caso de no haber firmado acuerdo prenupcial antes de casarse, el Código Civil ha diseñado para Usted un régimen de bienes. De acuerdo al Código Civil; Los bienes que solo le pertenecen a Usted y que no deberá dividir en caso de divorciarse son los siguientes:

1. Todos los que le pertenecían antes de casarse.
2. Los que adquiera después de casarse como consecuencia de un regalo, una herencia, un legado o cualquier otro ingreso que implique un aumento en su patrimonio salvo que lo obtenga gracias a su industria, trabajo profesión o sueldo.
3. Su ropa, sus joyas y sus objetos de uso personal.
4. Las indemnizaciones obtenidas en virtud de una póliza de seguro por accidentes o enfermedades personales, descontadas las primas pagadas por la pareja.
5. Los que se adquieren con dinero proveniente de la venta de cualquiera de los bienes mencionados anteriormente. Este tipo de bienes pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges, y puede venderlos sin autorización del otro cónyuge y con el dinero que obtenga, adquirir bienes nuevos que le seguirán perteneciendo de forma exclusiva.

LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, QUE DEBERÁN SER DIVIDIDOS EN PARTES IGUALES EN CASO DE DIVORCIO SON:


 
1. Los frutos, rentas o intereses obtenidos durante el matrimonio procedente de los bienes comunes o de los bienes particulares de cada uno de los esposos.
2. Los obtenidos gracias a la industria, trabajo, profesión o sueldo de alguno de los cónyuges.
3. Los que se adquieren con dinero de la pareja aunque se adquiera a nombre de uno de los esposos. Puede verse claramente que todo lo que obtiene en virtud de su sueldo, de su trabajo independiente, dividendos en compañías, intereses, alquileres, así como todo lo que compre con ese dinero, (aunque sea registrado a nombre de uno solo de los cónyuges) será propiedad de ambos cónyuges y en caso de divorcio tendrán que dividirlo en partes iguales. Los dividendos, intereses o alquileres, provenientes de bienes propios, se incluyen en esta categoría.