TITULO SUPLETORIO
Titulo supletorio; Es una expresión del derecho Civil, llamado también Justificativo de Perpetua Memoria o Justificativo de testigos, se evacua ante un tribunal de municipio en el caso de no poseer documento alguno que garantice la propiedad de las bienhechurias. cuando el terreno sobre el cual están construidas las bienhechurias no es propio, se requiere la autorización del propietario, del ente o instituto al cual corresponda. Un Titulo Supletorio básicamente consiste en en la declaración ante el juez de municipio por parte de testigos que promueve el interesado, con la finalidad de dar fe publica de que este ha construido a su expensas bienhechurias sobre un determinado terreno, con la finalidad el ciudadano se propone obtener titulo suficiente sobre esas bienhechurias ( edificio, casa, apartamento, local y otras) y este se obtiene mediante acto de decisión del Juez de municipio. Los Títulos Supletorios no producen efectos sobre los derechos de terceros (Art 898937 del CPC), pero poseen valor para legitimar la posesión ya que nuestro Código Civil vigente no contempla oposición a estos.
Las Bienhechurias; es la construcción que se hace sobre un determinado terreno, estas también puede consistir en las mejoras que se hacen a dicha construcción.
Requisitos para evacuar un Titulo Supletorio;
2.- Ficha Catastral.
3.- plano de Mensura.
4.- en caso de no ser terrenos propios, Autorización de Municipio ( terreno Municipal).
5.- Autorización de la Procuraduría General de la República (terrenos de la Nación).
6.- Autorización de la Procuraduría General del Estado (terrenos del Estado X).
7.- Autorización de Institutos Autónomos ( en caso de que los terrenos pertenezcan a determinado instituto).
Abogado Alexis Zerpa,
Contacto; 0142-430-36-63 faustinozerpa2010@gmail.com - alejvic2010@gmail.com.
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