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viernes, 30 de septiembre de 2016

TITULO SUPLETORIO


TITULO SUPLETORIO



Titulo supletorio;  Es  una  expresión  del derecho  Civil,  llamado  también  Justificativo de Perpetua Memoria o Justificativo  de  testigos, se evacua ante un tribunal de municipio en el caso de   no  poseer  documento  alguno  que  garantice  la propiedad de las bienhechurias. cuando  el  terreno  sobre  el   cual  están  construidas  las  bienhechurias   no  es  propio, se requiere la  autorización  del   propietario, del  ente o instituto al cual corresponda. Un Titulo Supletorio básicamente  consiste  en en  la  declaración ante el juez de municipio por parte de testigos que promueve  el  interesado,  con la finalidad de dar fe publica de que este ha construido a su expensas bienhechurias  sobre  un determinado terreno, con la finalidad  el   ciudadano  se propone  obtener  titulo   suficiente   sobre  esas bienhechurias ( edificio, casa, apartamento, local y otras)  y  este  se obtiene  mediante   acto   de   decisión   del  Juez  de  municipio.  Los  Títulos Supletorios  no producen  efectos  sobre  los  derechos de terceros (Art  898937 del CPC), pero poseen valor para legitimar la posesión ya que nuestro Código Civil vigente no contempla oposición a estos.       

Las Bienhechurias;  es la construcción que se hace sobre un determinado terreno, estas también puede consistir en las mejoras que se hacen a dicha construcción.
 Requisitos para evacuar un Titulo Supletorio;
1.- Copia de la cédula de identidad del solicitante.
2.- Ficha Catastral.
3.- plano de Mensura.
4.-  en caso de no ser terrenos propios, Autorización de Municipio ( terreno Municipal).
5.- Autorización de la Procuraduría General de la República (terrenos de la Nación).
6.- Autorización de la Procuraduría  General del Estado (terrenos del Estado X).
7.- Autorización de Institutos Autónomos ( en caso de que los terrenos pertenezcan a determinado instituto).
 Abogado Alexis Zerpa,
Contacto; 0142-430-36-63 faustinozerpa2010@gmail.com - alejvic2010@gmail.com.

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