CONSULTA LEGAL GRATIS

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

SEPARACION DE CUERPOS

Ciudadano.

Juez Protección de Niños Niñas y Adolescentes  de la Circunscripción Judicial Estado Aragua.

Nosotros, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, mayor de edad, de nacionalidad Venezolana, y portador de la Cédula de Identidad N° V-xxxxxxxxxxxxxxxxxx, y xxxxxxxxxxxxxxxxxx, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, y portadora de la Cédula de Identidad N° V-xxxxxxxxxxx, cónyuges, asistidos en este acto por él, abogado en ejercicio, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.  Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el xxxxxxxx-, ahora bien muy respetuosamente exponemos:

El día 1 de Octubre del año Dos Mil Diez (2.010) Contrajimos Matrimonio Civil en Registro Civil de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, tal como se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio la cual anexamos  marcada con la letra A,  la cual se encuentra inserta  bajo el acta numero: 48, folio 48  tomo 2, de la oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Tuy  Municipio autónomo Independencia   del Estado Miranda; y  fijamos el ultimo domicilio Conyugal  en la Urbanización Las Amazonas 1ra transversal, Casa Nº 9, vía Alfaragua, Maracay Estado Aragua, de esta unión procreamos un niño que lleva por nombre: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, el cual nació el día 17 de Marzo del año Dos Mil Diez (2010), según se evidencia de copia marcada con la letra B. Ahora bien, por causa de incompatibilidad en la relación hemos decidido separarnos de mutuo acuerdo y de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil. Con las cláusulas que siguen a continuación: PRIMERO: El progenitor se compromete a seguir asignando tal como lo ha hecho la cantidad de Mil Bolívares (Bs 1.000,00 mensuales por concepto de todo lo que comprenden a la obligación de manutención establecido en el artículo 365 de la LOPNNA  todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia, atención médica, medicinas,  recreación  y   deportes,  requeridos  por   el niño. TERCERO: Los gastos  de la obligación de manutención establecida en la cláusula cuarta cuando pasen el monto de Mil  Bolívares (Bs 1.000,00) lo compartirá con la madre, siendo responsable ambos progenitores de todo lo relativo a la obligación de manutención establecida en la Ley- CUARTO: La Responsabilidad de Crianza del niño la ejercerán ambos padres como lo contempla el artículo 358 de la Ley Organica para La Proteccion de Niños Niñas y Adolescentes, pero permanecerá como se ha venido haciendo bajo la  custodia  de la madre. QUINTO: En cuanto al Régimen de convivencia familiar: Las vacaciones del niño deben ser compartida por los padres o sea unas vacaciones con la madre, y las otras vacaciones con el progenitor, SEXTO: El padre puede visitar a su hijo, SEPTIMO: Ambos padres se comprometen a contribuir al desarrollo integral y emocional de su hijo y velar por el en todas sus necesidades, de manera que sea un hombre íntegro para el desarrollo de la Sociedad Venezolana. OCTAVO:, la obligación de manutención deberá ser incrementada  anualmente; según lo establecido en el artículo  375 LOPNNA siempre previo acuerdo entre la partes en el caso del aumento de la inflación del país, y el salario que genere el padre, recordando siempre que esta obligación de Manutención debe ser compartida entre ambos progenitores. NOVENO: No hay bienes en común producidos durante la unión conyugal, DECIMA: cada cónyuge podrá adquirir su propios bienes una vez decretada con lugar la presente separación-  En vista de ello, solicitamos respetuosamente ciudadano Juez, se sirva decretar con lugar la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento y se ordene que por secretaría se nos expidan dos (2) copias certificadas de la misma con  el respectivo auto procesal. En Maracay, a los 18 días del Noviembre de 2013…………………………………..







No hay comentarios.: