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lunes, 20 de octubre de 2014

DEMANDA DE DIVORCIO POR ABANDONO VOLUNTARIO

                               DEMANDA DE DIVORCIO


Demanda de Divorcio: es el procedimiento judicial que se inicia mediante la presentacion del escrito de la solicitud de divorcio, este escrito debe ser redactado y firmado  por un abogado. es por eso que el divorcio es la ruptura legal del matrimonio validamente constituido, cabe destacar que este vinculo a diferencia de las relacondes de hecho solo pueden ser disueltas por via judicial.
en venezuela nuestro codigo civil vigente contempla las siguientes causales para solicitar la ruptura de este vinculo: Art 185 cc.
1- El Adulterio: es una de las causales expresa del Divorcio, por ejemplo, si estas casado o casada y tienes relaciones sexuales con otra persona diferente a tu esposa o esposo estaras cometiendo adulterio.el adulterio se configura con el simple acto carnal de un hombre y una mujer fuera del matrimonio sea ocacional o permanette pero intencional.ver Articulos 394, 395, 396 y 399 del Codigo Civil venezolano.
2- Abandono Voluntario; este supone al incumplimiento grave e injustificado de parte de uno de los conyuges de sus obligaciones matrimoniales, tales como: cohabitacion, asistencia, socorro y proteccion. ver Articulo 185, ordinal 2 del Codigo Civil Venezolano, para hablar de abandono voluntario,es necesario que el incumplimiento de las obligaciones antes mensionadas sea; grave, intencional y voluntaria.
es grave cuando el incumplimiento de los deberes conyugales constituya una actitud continua y definitiva, los simples hechos casuales no constituyen abandono voluntario.
3- Los Exesos, La Cevicia e Injurias  Graves que hagan imposible la vida en comun: esto consiste en la agresion verbal o fisica que lesionen el hioonor, la integridad y el buen nombre de la persona,La Cevicia es el maltrato material, que aunque no hace peligrar la vida del agraviado si resulta como una situacion que imposibilita la vida en comun. la Injuria, es el agravio, la ofenza cometida para con uno de los conyuges en deshonrra, menosprecio del otro conyuge.
4- El Conato de uno de los conyuges para para corropmper o prostituir al otro conyuge o a sus hijos, asi como la convivencia en su corrupcion o prostitucion.
5- la condenacion a presidio.
6- la adiccion alcoholica u otra forma grave de farmacos-dependencia que hagan imposible la vida en comun.
7- La Interdiccion por causa de perturbaciones psiquiatricas que hagan imposible la vida en comun.
 
POR ABANDONO VOLUNTARIO ARTICULO 185,

CAUSAL 2a. DEL CODIGO CIVIL VIGENTE


CIUDADANO


JUEZ         , DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE   

SU DESPACHO


Yo  __________, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad __________, de profesión  __________, de estado civil __________, titular de la Cédula de Identidad No __________, asistido en este acto por el Doctor __________, abo­gado venezolano en ejercicio, también de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. __________, ante usted, con la venia de estilo, ocurro y expongo: El día __________, con traje matrimonio con el ciudada­no __________, quien es mayor de edad, de este domicilio, de nacionali­dad      __________, de profesión __________, con Cédula de Identidad No __________, según consta de copia certificada del acta de matrimonio que acompañó marcada “A”. Fijamos nuestra primera residencia en __________ de esta ciudad en donde nuestras relaciones se mantuvieron armoniosas, cumpliendo cada uno de nosotros con nuestras respectivas obligaciones conyugales, procreando de esta unión una niña que lleva por nom­bre __________, y la cual cuenta con  ­­__  años de edad, según consta de  la copia certificada de la Partida de nacimiento que acompaño mar­cada “B”, a los dos años de nuestro matrimonio nos mudamos y fija­mos nuestra residencia hasta el momento en esta ciudad __________ en la dirección siguiente: __________, también allí, al principio, hubo mutuo afecto y la comprensión que priva en los matrimonios que marchan bien, pero desde hace un año para esta fecha se han suscitado dificultades que se han convertido en insuperables por parte del ciudadano __________ ya identificado, quien sin dar jamás explicación alguna de su extraña con­ducta. el día ___, forma libre y espontánea y sin motivo alguno. abandonó el hogar delante de testigos, llevándose sus pertenencias personales y amenazándome con no regresar, como así ha sido a pesar de las gestiones realizadas por mí, mi familia y amigos comunes. Es por lo expuesto, que no me queda otra camino que ocurrir ante su compe­tente autoridad para demandar, como en efecto lo hago hoy formal­mente, al ciudadano ya identificado, por divorcio, en base a la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Vigente, o sea, abandono voluntario. Pido que la citación del demandado quien actualmente es­tá residenciado en la dirección siguiente:        sea hecha personal. Pido se me ceda la guarda de mi menor hija  __________, (identificarla debidamente). Pido que el demandado sea condenado al pago de la litis expensas y sea obligado al pago de una pensión alimenticia para nuestra menor hija para lo cual ilustro al Tribunal de que su sueldo es de  __________  bolívares que devenga en la compañía  __________ en su carácter de         Ruego con todo respeto y acatamiento se decrete medida preventiva de embargo sobre el automóvil propiedad de la so­ciedad conyugal marca __________, modelo __________, año __________, color __________, placa __________, serial de carrocería         __________, serial del motor  __________, puestos __, peso ____, y la cuenta de ahorros No     __________ que tiene a su nombre   en el Banco __________, Sucursal __________, aactualmente por la cantidad __________ bolívares (Bs. ). Pido que esta demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en fin declarada con lugar con todos los Pronunciamientos de Ley. Es Justicia que solicito y espero en __________ a la fecha cierta de su presentación.

Firma de la demandante y su abogado asistente,



NOTA: Artículo 185, causal 2a del Código Civil vigente: “Son causales únicas de divorcio:

2o.     El abandono voluntario”.

Correcion de errores en Actas de Matrimonio, Nacimiento y de defuncion.



Lee Gaceta oficial de la ley de registro civil en el año 2009.



Según La ley de registro civil se pueden realizar correcciones en actas(nacimiento, matrimonio y defunción)en cedes administrativas) cuando so errores materiales como;cambio de letras, errores en fechas, errores ortográficos entre otras, siempre y cuando estos errores sean de forma y que no afecten el fondo de las actas
  
 El artículo 145 de la Ley comentada establece: 

“Artículo 145. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.” 

Para solicitar la corrección de Actas en sede Administrativa, se debe acudir a la Oficina de Registro Civil donde se encuentra registrada el acta, los requisitos son los siguientes:

1. Identificación completa del o de la solicitante o, en su defecto, de la persona que actué como su representante legal. 
2. Identificación del acta cuya rectificación se solicita. 
3. Motivos en que se fundamenta la solicitud. 
4. Identificación y presentación de los medios probatorios, si fuere el caso, 
5. Dirección del lugar donde se harán las notificaciones al o la solicitante. 
6. Firma del solicitante o de su representante legal. 
 En cuanto a los errores que afecten el fondo de las actas las solicitudes se realizarán en la sede judicial; “Artículo 149 LRC. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
“Artículo 769 CPC. Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el  Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. 
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.” 

Estas son las dos posibilidades que existen en Venezuela de corregir los errores involuntarios cometidos en las actas registradas en el Registro Civil, recuerde que el procedimiento en sede administrativa no requiere la obligatoria intervención de un abogado, sin embargo, tomando en cuenta la importancia de estas actas se recomienda la asesoría de un abogado para la redacción de la solicitud y el seguimiento de la misma una vez que es presentada.