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DIVORCIO 185-A CON MENORES

Ciudadano(a)
Juez de  Protección de Niños, Niñas  y   Adolescentes  de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Su Despacho.
 Nosotros: PEDRO JOSE PEREZ CASTILLO y ROSA MARIA LOPEZ VILLAMIZAR, ambos cónyuge, mayores de edad, de profesiones: Enfermeros, Titulares de las Cédulas de Identidad números: V-00000000000000 y V-0000000000, respectivamente,  asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: XXXXXXXXXXX, Cédula de Identidad Número: V-0000000000,  e inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el  número: 0000000, de este domicilio. Ante usted, señor Juez con el debido respeto acudimos y exponemos: Contrajimos matrimonio el día Veinte y Tres  (23) del mes de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), por ante la Jefatura Civil de la parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot del  Estado Aragua, según consta en la Copia del Acta de Matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”. Y que está  inserta  bajo el número: 22222 , tomo 7mo  , de la oficina de Registro Civil de la Parroquia  Joaquín Crespo, Municipio Girardot del Estado Aragua, establecimos nuestro único domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio La Pica, ,Calle Aurora, casa número 00, de Palo Negro Municipio Libertador del estado Aragua.  : De esta unión  procreamos a tres  hermosos hijos de nombres:  ROSA LUISA PEREZ LOPEZ, venezolana, soltera y con Cédula de Identidad Nº V-000000000, tal como se evidencia en copia de acta de nacimiento que anexo marcada con la letra “B” nació el día Veinte y uno (21)  de Febrero del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994),quien en la actualidad tiene la edad de Diez y nueve (19), de profesión estudiante; JULIO MANUEL PEREZ LOPEZ, venezolano, con Cédula de Identidad Nº V-0000000000, que nació el día Primero (1) de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997) quien en la actualidad tiene Quince (15) años de edad, tal como se evidencia en copia de acta de nacimiento que anexo marcada con la letra “C”; MARIANA IRIS PEREZ LOPEZ, venezolana, con Cédula de Identidad Nº V-000000000000, que nació el día Veinte y Dos (22) de Julio del año Dos Mil (2.000), quien en la actualidad tiene Doce (12) años de edad, tal y como se evidencia en copia de acta de nacimiento marcada con la letra “D”…………………………………..
Es  el  caso  señor  Juez  que por hacer   insostenible  la  vida  en común  hemos  estado  separado  de  hecho  por  más de Seis  (6) años, desde el 7 de Junio del 2006, hasta la presente fecha sin haber
 
 
 
 
 


habido reconciliación, por todas las razones expuestas anteriormente, y con fundamento en las facultades que nos confiere el Artículo 185-A, y demás preceptos legales, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacemos en este acto, que declare el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial, para nuestro divorcio se regirá por las siguientes  estipulaciones; PRIMERA: No hay bienes adquiridos en la comunidad conyugal;  SEGUNDA: Conforme a las Normas de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en cuanto a las medidas de protección en caso de Divorcio, cuya causal se fundamenta en el Artículo 185-A del Código Civil, se hace necesario señalar de acuerdo al párrafo Primero del Artículo 351 de la L.O.P.N.A. A). La guarda sobre los hijos menores JULIO MANUEL  y  MARIA IRIS, hasta la presente fecha la ha sido ejercida por su Madre, la Ciudadana ROSA MARIA LOPEZ VILLAMIZAR, y así seguirá siendo, quien conjuntamente con el Padre PEDRO JOSE PEREZ CASTILLO, ejercerán la Patria Potestad de los Menores. B). En cuanto al Régimen de Visitas será establecido de mutuo acuerdo entre ambos padres, en virtud del cual, el Padre podrá visitar a sus menores hijos en la residencia donde estos se encuentren y podrá pasear con los menores fuera de la misma los fines de semanas u otros días que el decidiera siempre y cuando no interfiera en las horas de descanso y de estudios, así como también con respecto al Cumpleaños de los Niños, Vacaciones Escolares, Carnaval, Semana Santa, Navidad y Año Nuevo. Ambos Padres de común acuerdo establecerán el régimen de visitas y el horario del mismo, siempre y cuando no interfieran con los estudios, horas de descanso y bienestar de los niños, ambos padres  de común y mutuo acuerdo expresamente convienen, en que el día de la Madre y el día de su Cumpleaños, los menores lo pasarán con la Madre, de la misma manera el Padre podrá pasar el día del Padre y el día de su Cumpleaños, con sus menores hijos, en horario comprendido de lunes a viernes si fuere el caso de 1:00 pm hasta la 6:00 pm; y  los sábados y domingos si fuere el caso de 10:00 am, hasta las 6:30 pm.  C). Con respecto a la Pensión Alimenticia, el Padre de los menores durante la separación y actualmente mantiene la obligación de darle a los menores la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.500,00), que serán depositados en un Cuenta Bancaria a nombre de su madre, dicha suma será incrementada en la medida de las necesidades de los menores. D). Con respeto a los gastos ocasionados por concepto de ropa, calzado, medicinas,  servicios médicos, actividades  especiales, planes vacacionales, viajes, seguro de hospitalización y cirugía, inscripciones en los colegios y liceos,  juguetes, gastos especiales del mes de diciembre, en fin cualquier gasto imprevisto ocasionado por los menores serán compartidos en mitades iguales con la Madre de los menores. El Padre se compromete a que en los meses de agosto  y  diciembre de cada año, depositará la cantidad igual al de la pensión, es decir MIL  QUINIENTOS   BOLIVARES  (Bs.1.500, 00),  para los gastos extras ocasionados por útiles escolares en el mes de agosto y juguetes, ropa y demás necesidades en el mes de diciembre. Por todas las circunstancias anteriormente expuestas y con el debido respeto de Ley, requerimos de usted Ciudadano Juez que la presente solicitud de Divorcio, sea admitida, substanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.  Es justicia que  solicitamos y  esperamos en la ciudad de Maracay Estado Aragua, a la fecha de su presentación.

 

 

 

 

 

 

PEDRO JOSE PEREZ CASTILLO                XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

                                                                                    ABOGADO

 

 

ROSA MARIA LOPEZ VILLAMIZAR                             

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