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domingo, 2 de octubre de 2016

RECTIFICACION DE ACTAS ARTICULO 144 DE LA lEY DE REGISTRO CIVIL



RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO.

Según Gaceta  Oficial N° 39.264 de fecha 15 de septiembre del año 2.009, vigente desde el 15 de Marzo del año 2.010, la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el Capitulo X De La Rectificaciones, Inserciones, Notas marginales, reconstrucción de Actas y Rectificación. Articulo 143 de la citada Ley “Artículo 144 de la Ley de Registro Civil “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial como elemento novedoso tenemos la rectificación de partidas en sedes administrativas.
RECTIFICACIÓN EN SEDES ADMINISTRATIVAS:
Cuando las omisiones o errores materiales no afecten el contenido del fondo de le acta podrán solicitarse ante el registrador civil las correcciones pertinentes, quien evaluara cada caso así mismo creara un expediente contentivo de los recaudo que deben acompañar a dicha solicitud. Si por alguna causa el solicitante debiendo obtener respuesta dentro de los 8 días hábiles posteriores a la solicitud.

Vencido el lapso, o siendo negativa la respuesta de parte del funcionario, el interesado puede ejercer el recurso de reconsideración ante el mismo funcionario quien deberá dar respuesta en un plazo de diez días hábiles, una vez agotada esta vía administrativa, el interesado deberá acudir al juzgado de Municipio a realizar la referida solicitud. Leer Art 148 de la ley Orgánica de registro Civil vigente.

Se consideran errores materiales; una falla evidente el cual requiere de una corrección sin que para ellos se precise la hermenéutica jurídica. Entre los errores materiales podemos citar; las traducciones de nombre, cuando se cambian palabras por otra, se omiten elementos circunstanciales sin cambiar el sentido general del asunto, palabras mal escritas o con errores ortográficos.


RECTIFICACIÓN DE ACTAS POR VÍA JUDICIAL:

Esto precede en casos en los cuales los errores u omisiones afecten el contenido de l Acta. El procedimiento de Rectificación de Actas o Partidas por la vía judicial lo contempla el Código de Procedimiento Civil vigente en su Capitulo X De la Rectificación y Nuevos Actos, Art 769 y posteriores.. Con relación a las atribuciones conferidas a los Juzgados de Primera Instancia(Art 769 CPC), en la resolución N°02009-0006 dictada por la Sala Plena del TSJ el 18 de marzo del año 2.009. estas se modifican y en la citada resolución se establece en su articulo 3, que los Juzgados de Municipio tendrán competencia en materia de rectificación de Actas o Partidas " Art 3 Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa  en materia civil, mercantil, familia sin que participen niñas, niños y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efectos las competencias designadas por textos normativos pre constitucionales. Quedando  incolume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tengan atribuidas".
Abog Alexis Zerpa,
Contactos: faustinozerpa2010@gmail.com - alejvict2010@gmail.com Tlf 0412-430-36-63

viernes, 30 de septiembre de 2016

TITULO SUPLETORIO


TITULO SUPLETORIO



Titulo supletorio;  Es  una  expresión  del derecho  Civil,  llamado  también  Justificativo de Perpetua Memoria o Justificativo  de  testigos, se evacua ante un tribunal de municipio en el caso de   no  poseer  documento  alguno  que  garantice  la propiedad de las bienhechurias. cuando  el  terreno  sobre  el   cual  están  construidas  las  bienhechurias   no  es  propio, se requiere la  autorización  del   propietario, del  ente o instituto al cual corresponda. Un Titulo Supletorio básicamente  consiste  en en  la  declaración ante el juez de municipio por parte de testigos que promueve  el  interesado,  con la finalidad de dar fe publica de que este ha construido a su expensas bienhechurias  sobre  un determinado terreno, con la finalidad  el   ciudadano  se propone  obtener  titulo   suficiente   sobre  esas bienhechurias ( edificio, casa, apartamento, local y otras)  y  este  se obtiene  mediante   acto   de   decisión   del  Juez  de  municipio.  Los  Títulos Supletorios  no producen  efectos  sobre  los  derechos de terceros (Art  898937 del CPC), pero poseen valor para legitimar la posesión ya que nuestro Código Civil vigente no contempla oposición a estos.       

Las Bienhechurias;  es la construcción que se hace sobre un determinado terreno, estas también puede consistir en las mejoras que se hacen a dicha construcción.
 Requisitos para evacuar un Titulo Supletorio;
1.- Copia de la cédula de identidad del solicitante.
2.- Ficha Catastral.
3.- plano de Mensura.
4.-  en caso de no ser terrenos propios, Autorización de Municipio ( terreno Municipal).
5.- Autorización de la Procuraduría General de la República (terrenos de la Nación).
6.- Autorización de la Procuraduría  General del Estado (terrenos del Estado X).
7.- Autorización de Institutos Autónomos ( en caso de que los terrenos pertenezcan a determinado instituto).
 Abogado Alexis Zerpa,
Contacto; 0142-430-36-63 faustinozerpa2010@gmail.com - alejvic2010@gmail.com.

martes, 20 de septiembre de 2016

LOS ELEMENTOS DEL DELITO



LOS ELEMENTOS DEL DELITO:

El Delito: Esta palabra etimologicamente, proviene del latin delictum que también expresa un hecho antijuridico o doloso, al cual le corresponde una pena según el ordenamiento jurídico de cada país e incluso ante las leyes internacionales. Entre los sinónimos de Delito podemos mencionar; culpa, es importante destacar que el Delito  se puede cometer por voluntad propia o por imprudencia, en cualquier caso este implica la violación de las normas vigente, que resultan en la violación de un Derecho personal o un Derecho colectivo.
Fuera del ámbito jurídico también es considerado el delito como una falta moral que implica el quebrantamiento de las normas o costumbres de un determinado grupo de personas, grupos étnicos o cultural. ejemplo; "gastar mucho dinero en un pantalón es un delito" " mi padre dice que desperdiciar la comida es un delito"...
 DE LOS ELEMENTOS DEL DELITO: La Acción:
resultados. La acción es relevante en el Derecho si esta produce un cambio o alteración de un orden, es decir Resultado que produce un impacto o produce efectos en el aspecto legal. podemos de hablar de la ACCIÓN CIVIL,; la que compete a un individuo o grupo de personas para reclamar en juicio sus bienes o intereses pecuniarios, esta acción otorga al perjudicado por un delito, para exigir la reparación del daño o su indemnización. CRIMINAL; materialmente, es el elemento físico o de ejecución material y externo del delito/ procesalmente, es la que se tiene para pedir el castigo de un delito y la reparación de sus efectos. Es importante destacar que todo delito produce dos acciones, una es la CIVIL, para reclamar el interés y el resarcimiento de los daños ocasionados y la otra es la CRIMINAL, para el castigo del delincuente y satisfacción de la vindicta publica.
ENTRE LOS TIPOS DE DELITO PODEMOS NOMBRAR: 
DOLOSO: es aquel en el cual quien lo comete, posee la consciencia de que lo que esta ejecutando es contrario a las normas. CULPOSO; constituye una acción u omisión no intencional  que produce un daño, este se contrapone al doloso, es decir hay carencia de intención  maliciosa de ocasionar un daño. Un  accidente con victimas fatales es un delito culposo, pero un asesinato es un delito doloso. DELITO POR COMISIÓN
 Y OMISIÓN; El el primero se refiere específicamente a la acción o conducta del autor del delito, mientras que en el delito por omisión se refiere a la abstención, los delitos por omisión se dividen en omisión  propia, los cuales se encuentras en el Código Penal y los delitos por omisión impropia, que no se encuentran fijados en el Código Penal.
Tipicidad: En este elemento se refieren a la conducta del sujeto con relevancia penal. este concepto adecua la conducta del individuo en relación a lo que esta contemplado en las leyes, así se ubica y se define la acción ejercida la cual constituye una violación y es merecedora de una pena o castigo.
Antijuriscidad: Este constituye un elemento  importante del delito, cuya formula es el valor que se concede al fin perseguido por la acción criminal, en contradicción con aquel otro garantizado por el Derecho.
Imputabilidad: las características del sujeto determina permiten determinar los hechos y la dirección de sus acciones y en este sentido se establece su capacidad de actuar culpablemente lo cual es determinante para imputarle. la la IMPUTABILIDAD, también se le denomina CAPACIDAD DE CULPABILIDAD.
Punibilidad: esta el la consecuencia de una acción cuyos resultado otorgan el merecimiento de una pena en razón de la comisión del hecho.