Lee Gaceta oficial de la ley de registro civil en el año 2009.
Según La
ley de registro civil se pueden realizar correcciones en actas(nacimiento, matrimonio y defunción)en cedes administrativas) cuando so errores materiales como;cambio de letras, errores en fechas, errores ortográficos entre otras, siempre y cuando estos errores sean de forma y que no afecten el fondo de las actas
El artículo 145 de la Ley comentada establece:
“Artículo
145. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya
omisiones de las características generales y específicas de las actas, o
errores materiales que no afecten el fondo del acta.”
Para
solicitar la corrección de Actas en sede Administrativa, se debe acudir a la
Oficina de Registro Civil donde se encuentra registrada el acta, los requisitos
son los siguientes:
1.
Identificación completa del o de la solicitante o, en su defecto, de la persona
que actué como su representante legal.
2.
Identificación del acta cuya rectificación se solicita.
3.
Motivos en que se fundamenta la solicitud.
4.
Identificación y presentación de los medios probatorios, si fuere el
caso,
5.
Dirección del lugar donde se harán las notificaciones al o la
solicitante.
6.
Firma del solicitante o de su representante legal.
En cuanto a los errores que afecten el fondo
de las actas las solicitudes se realizarán en la sede judicial; “Artículo 149
LRC. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u
omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la
jurisdicción ordinaria.”
“Artículo 769 CPC. Quien pretenda la
rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el
establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar
solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien
corresponda el examen de los libros respectivos según el Código
Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el
cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.
En
el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente
la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además
de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del
elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas
contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés
en ello, y su domicilio y residencia.”
Estas son las dos posibilidades que
existen en Venezuela de corregir los errores involuntarios cometidos en las
actas registradas en el Registro Civil, recuerde que el procedimiento en sede
administrativa no requiere la obligatoria intervención de un abogado,
sin embargo, tomando en cuenta la importancia de estas actas se recomienda la
asesoría de un abogado para la redacción de la solicitud y el seguimiento de la
misma una vez que es presentada.
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