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lunes, 20 de octubre de 2014

Correcion de errores en Actas de Matrimonio, Nacimiento y de defuncion.



Lee Gaceta oficial de la ley de registro civil en el año 2009.



Según La ley de registro civil se pueden realizar correcciones en actas(nacimiento, matrimonio y defunción)en cedes administrativas) cuando so errores materiales como;cambio de letras, errores en fechas, errores ortográficos entre otras, siempre y cuando estos errores sean de forma y que no afecten el fondo de las actas
  
 El artículo 145 de la Ley comentada establece: 

“Artículo 145. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.” 

Para solicitar la corrección de Actas en sede Administrativa, se debe acudir a la Oficina de Registro Civil donde se encuentra registrada el acta, los requisitos son los siguientes:

1. Identificación completa del o de la solicitante o, en su defecto, de la persona que actué como su representante legal. 
2. Identificación del acta cuya rectificación se solicita. 
3. Motivos en que se fundamenta la solicitud. 
4. Identificación y presentación de los medios probatorios, si fuere el caso, 
5. Dirección del lugar donde se harán las notificaciones al o la solicitante. 
6. Firma del solicitante o de su representante legal. 
 En cuanto a los errores que afecten el fondo de las actas las solicitudes se realizarán en la sede judicial; “Artículo 149 LRC. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
“Artículo 769 CPC. Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el  Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. 
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.” 

Estas son las dos posibilidades que existen en Venezuela de corregir los errores involuntarios cometidos en las actas registradas en el Registro Civil, recuerde que el procedimiento en sede administrativa no requiere la obligatoria intervención de un abogado, sin embargo, tomando en cuenta la importancia de estas actas se recomienda la asesoría de un abogado para la redacción de la solicitud y el seguimiento de la misma una vez que es presentada.

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